SOCIALES
miércoles, 29 de septiembre de 2010
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martes, 28 de septiembre de 2010
La oposición de Washington
El gobierno estadounidense a menudo viola la soberanía de otros países con el argumento de que están ocurriendo violaciones a los derechos humanos en los mismos. A su vez, con frecuencia apoya los procesamientos de líderes de otros países acusados de cometer crímenes de guerra.
Washington pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses. El expresidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado al tema; también recientemente, en el mes de julio, retiró la firma del Estatuto de Roma.
Washington ha firmado acuerdos bilaterales de inmunidad con 60 países, en su mayoría países pequeños, con democracias frágiles y economías débiles entre los que se encuentran Bhután, El Salvador, India, Nepal y Sri Lanka. A los países que se negaron a firmar estos tratados, el gobierno estadounidense les retiró la ayuda militar, así ocurrió con Brasil, Colombia, Uruguay, Croacia, Lituania y Malawi, por nombrar algunos.
Conforme al estatuto, la CPI puede asumir la jurisdicción nacional de un país para juzgar crímenes. Estados Unidos se opone a esto. Los crímenes procesados por la CPI son crímenes de jurisdicción universal. A su vez, el estatuto de la CPI protege el principio de jurisdicción universal. Sólo procesará cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no deseé hacerlo.
Funcionamiento
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes
Crímenes
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
- El genocidio (art. 6);
- Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
- Los crímenes de guerra (art. 8); y
- El delito de agresión (no definido).
La Corte está compuesta de 4 órganos, 2 oficinas semi-autónomas y The Trust Fund for Victims (TFV). Los órganos son: Presidencia,Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
- El Presidente de la Corte:
Juez Sang-Hyun Song (República de Korea), elegido el 11 mar. 2009. P
- El 1er. Vicepresidente de la Corte:
Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí) P
- El 2do. Vicepresidente de la Corte:
Juez Hans-Peter Kaul (Alemania) P
- 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. DJ
- El Primer Fiscal de la Corte:
Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina). OF
- La Registrador de la Corte:
Ms Silvana Arbia (Italia). R
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
Su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Núremberg y en los Juicios de Tokio. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal. Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991 - 1995) y el genocidio ruandés (1994).
En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".
El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.
El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.
El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.
Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:
• la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
• la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
• la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;
• la Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
• el Tratado de Ottawa de 1997sobre las Minas Antipersonal;
• el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.
El conflicto armado interno en Colombia y la aplicación del DIH
Colombia ha tenido una larga tradición de apelación al respeto de los principios del Derecho Internacional Humanitario, aunque, ha sido una constante la ausencia de voluntad política para su acatamiento y aplicación. Sin embargo, la posible perspectiva de solución del conflicto armado, se encuentra en la negociación política a través de acuerdos humanitarios.
En el siglo XX los hechos más importantes, relacionados con el surgimiento y profundización de los conflictos armados y la violencia, estuvieron relacionados con: el movimiento obrero y las luchas sindicales (masacre de las bananeras de 1928); el enfrentamiento de los partidos políticos tradicionales por el poder, en la violencia; el auge del caudillismo y la muerte de Jorge Eliécer Gaitán; el surgimiento de las guerrillas de autodefensa; la consolidación de diversos grupos subversivos; las medidas de excepción y las ofensivas oficiales de los diferentes gobiernos para contrarrestar la insurgencia; y el surgimiento de grupos paramilitares.
Actualmente, una de las salidas propuestas para regular el conflicto armado en el país, son los acuerdos humanitarios. Estos aunque no se encuentran referenciados explícitamente en el DIH, pueden leerse como acuerdos especiales, que son resoluciones concertadas por las partes que intervienen en el conflicto armado para comprometerse a cumplir las disposiciones del DIH o para desarrollarlas de manera más favorable.