martes, 28 de septiembre de 2010

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO



¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?

Los principales tratados de DIH aplicables en caso de conflicto armado internacional son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977. Las principales disposiciones convencionales aplicables en caso de conflicto armado no internacional son el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las disposiciones del Protocolo adicional II.
El DIH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.

El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.

Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

• la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
• la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
• la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;
• la Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
• el Tratado de Ottawa de 1997sobre las Minas Antipersonal;
• el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

El conflicto armado interno en Colombia y la aplicación del DIH

Colombia ha tenido una larga tradición de apelación al respeto de los principios del Derecho Internacional Humanitario, aunque, ha sido una constante la ausencia de voluntad política para su acatamiento y aplicación. Sin embargo, la posible perspectiva de solución del conflicto armado, se encuentra en la negociación política a través de acuerdos humanitarios.

En el siglo XX los hechos más importantes, relacionados con el surgimiento y profundización de los conflictos armados y la violencia, estuvieron relacionados con: el movimiento obrero y las luchas sindicales (masacre de las bananeras de 1928); el enfrentamiento de los partidos políticos tradicionales por el poder, en la violencia; el auge del caudillismo y la muerte de Jorge Eliécer Gaitán; el surgimiento de las guerrillas de autodefensa; la consolidación de diversos grupos subversivos; las medidas de excepción y las ofensivas oficiales de los diferentes gobiernos para contrarrestar la insurgencia; y el surgimiento de grupos paramilitares.

Actualmente, una de las salidas propuestas para regular el conflicto armado en el país, son los acuerdos humanitarios. Estos aunque no se encuentran referenciados explícitamente en el DIH, pueden leerse como acuerdos especiales, que son resoluciones concertadas por las partes que intervienen en el conflicto armado para comprometerse a cumplir las disposiciones del DIH o para desarrollarlas de manera más favorable.


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